Los seguros de comunidad de vecinos son de carácter voluntario en todo el territorio nacional excepto en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, donde sí existe una legislación autonómica que obliga a las comunidades de vecinos a contratar dicho seguro. No obstante, la inmensa mayoría de las comunidades tienen un seguro contratado. Es importante especificar que los Estatutos de la comunidad de vecinos sí pueden especificar la contratación de un seguro, en cuyo caso cualquier propietario puede reclamar de la comunidad que se haga efectiva esa contratación, incluso judicialmente, ya que la principal finalidad de este seguro es cubrir la responsabilidad civil por daños causados por todos los elementos comunes del edificio: fachadas, tejados, escaleras, ascensores, ventanas, etc. Es por ello qué la contratación del seguro de comunidad de vecinos es prácticamente generalizada y, en nuestra opinión, altamente recomendable. En caso de no existir un seguro, sería la comunidad de propietarios en su conjunto la que tendría que hacerse responsable de los daños provocados por siniestros que afecten al edificio.
¿Qué coberturas debe tener un seguro de comunidad de vecinos?
Las coberturas son muy variadas dependiendo de la compañía con la que se contrate. Este es uno de los motivos por los que un buen asesoramiento con un especialista es fundamental. La oferta es muy amplia y las diferencias en coberturas y en primas también.
Hay dos coberturas imprescindibles a las que se les debe prestar especial atención:
Responsabilidad Civil
En un seguro comunitario quizá sea la cobertura más importante porque cubre los posibles daños que la comunidad cause a un tercero. Poniéndonos en el peor de los casos, todos sabemos que ha fallecido gente por caídas de losetas de las fachadas u otra parte de la estructura de un edificio. Fundamental tener una cobertura suficientemente amplia para cubrir daños a las víctimas. Afortunadamente, en este tipo de cobertura, estos no son los siniestros más frecuentes, sino que son los de daños por agua, aquellos que se provocan entre distintas viviendas, locales comerciales, sótanos de garajes, etc. En estos, los copropietarios habitualmente no suelen tener problemas siempre y cuando la cobertura de daños por agua, tanto en zonas generales como privadas estén contratados en póliza.
Además de la responsabilidad civil general también se cubre la responsabilidad civil subsidiaria, derivada de los daños causados por la realización de trabajos de reforma, siempre y cuando sean consideradas obras menores, que son las que no afectan a elementos estructurales de la edificación.
Se puede contratar también, a quien pueda interesarle, la Responsabilidad de la Junta rectora de la comunidad, para cubrir errores de gestión en el ejercicio del cargo, la Responsabilidad Civil patronal si se tiene personal contratado, etc.
Daños al continente
El continente es una parte importantísima a la hora de contratar un seguro comunitario. La importancia radica en la valoración del edificio y la clave de esto es la declaración correcta de los metros cuadrados construidos que deben de incluir tanto las viviendas, como los locales comerciales, garajes, trasteros etc. Lo que se intenta evitar es la aplicación de infraseguro por parte de las compañías, ya que eso significa aplicar una depreciación de la indemnización a la hora de abonar un siniestro proporcional al valor del edificio no declarado, por esto es vital que el edificio se valore correctamente y es un error habitual poner menos metros cuadrados de los realmente tiene el edificio en su totalidad.
Un siniestro importante como un incendio, o una explosión, puede conllevar una pérdida económica importante para la comunidad si se aplica infraseguro, lo que obligaría a la comunidad a abonar lo que la compañía deprecia.
Además, de estas coberturas principales, las compañías ofertan en los seguros de comunidades otras coberturas opcionales, con distintas formas de aseguramiento, límites y sublímites que deben ser estudiadas para cada caso en concreto según se adapten al tipo de construcción, ubicación del riesgo, etc.
¿Qué sucede en caso de catástrofe natural?
En los casos de terremotos, vientos superiores a 120 km/h o temporales de gran magnitud, inundaciones, etc., es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo de las indemnizaciones, pero siempre y cuando la comunidad cuente con un seguro.
¿Cómo influye el estado de mantenimiento del edificio en el seguro de comunidad de vecinos?
La edad del edificio y el estado en el que se encuentre son claves a la hora de valorar los riesgos y, por tanto, de fijar la prima de seguro a pagar. En muchos casos las compañías aseguradoras envían a un perito que comprueba el estado de mantenimiento del edificio y las obras o mejoras que se hayan realizado, lo que hará que la prima sea mayor o menor. También es importante destacar que el seguro de comunidad de vecinos no cubre el mantenimiento del edificio, sólo los siniestros, siendo obligación legal de la comunidad mantener el edificio en buenas condiciones, especialmente las fachadas, tejados y elementos que puedan suponer un riesgo.
Insistimos en la absoluta necesidad de que las comunidades de vecinos contraten el seguro siempre con el asesoramiento adecuado, cuidando el aspecto señalado en cuanto a la perfecta valoración del riesgo y con las coberturas opcionales que se adapten a cada circunstancia. Además, es necesario también, que la realización de cambios o mejoras en el edificio se reflejen en el seguro actualizando las coberturas. Lamentablemente, nuestra experiencia al analizar pólizas que llegan a nuestras manos es que entrar en infraseguro en la valoración de los inmuebles sigue siendo una práctica muy habitual, lo que implica que los vecinos pueden tener una falsa sensación de tranquilidad cuando no es así. Por eso el asesoramiento especializado con una correduría que conozca bien las coberturas de cada compañía es fundamental para que la comunidad de vecinos disfrute de la tranquilidad que se merece.