Por qué el seguro de impago de alquiler interesa tanto a inquilinos como a propietarios

El seguro de impago de alquiler está pensado para cubrir uno de los principales riesgos a los que se expone el propietario de cualquier inmueble que decida ponerlo en el mercado de alquiler: que el inquilino, por las circunstancias que sean, deje de abonar la renta mensual.

Se trata de un seguro que proporciona garantías y facilita el proceso de alquilar una vivienda a ambas partes, tanto arrendatario como propietario. En el caso del propietario, porque su renta mensual estará garantizada por la aseguradora, además de otras coberturas que veremos más adelante. Pero también es del interés del arrendatario que esta póliza exista, ya que le evita papeleos farragosos (presentar nóminas, declaraciones de renta, etc) o incluso avales bancarios, cada vez más demandados por los propietarios a la hora de alquilar una vivienda. Si existe un seguro de impago de alquiler, será la compañía aseguradora la que verifique la solvencia del potencial inquilino, en muchos casos solamente con su DNI o con muy poco papeleo.

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler?

En principio corresponde al propietario de la vivienda contratar y pagar el seguro. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar condiciones y garantías entre las partes, de tal modo que, al tratarse de una garantía adicional, el propietario puede repercutir al arrendatario el importe de la prima de seguro o parte de ésta.

¿Qué coberturas ofrece el seguro de impago de alquiler?

Normalmente un seguro de impago de alquiler cubre las mensualidades de renta que el inquilino ha dejado de abonar, hasta una cuantía máxima que puede llegar a los 18 meses.

Además, existen coberturas adicionales para dar más seguridad al propietario:

  • Gastos legales en el proceso de desahucio de un inquilino moroso.
  • Responsabilidad subsidiaria por el impago de suministros (agua, luz, etc) por parte del inquilino
  • Pérdida de alquileres en caso de incendio
  • Sustitución de la cerradura en caso de deshaucio
  • Reclamaciones por obras no consentidas ejecutadas por el inquilino
  • Defensa y asistencia jurídica en conflictos con el inquilino derivados del contrato de alquiler
  • Responsabilidades penales del propietario, en caso de que se interponga una demanda por la vía penal.
  • Gastos derivados de actos vandálicos en la vivienda que sean responsabilidad del inquilino, que cubren al continente y el contenido hasta una cantidad pactada (no al 100%)
  • Reclamación ante otras aseguradoras (por ejemplo, si existe un seguro de hogar y la aseguradora no quiere hacerse cargo de un siniestro)
  • Asistencia en la reclamación de conflictos con vecinos (por ejemplo, por emisiones de humos, contaminación, lindes, derechos de paso, etc)

 

Estas coberturas son bastante usuales en la mayoría de las pólizas de seguro de impago de alquiler.  Además, muchas aseguradoras proporcionan servicios adicionales al propietario como consulta de dudas legales, proporcionarle un modelo de contrato de arrendamiento acorde con la legislación, puesta a punto de la vivienda tras el desahucio de un inquilino…

Una cobertura más que recomendable es la relativa a la valoración del riesgo de ciudadanos extranjeros o que perciben nóminas de empresas de otros países, algo que ya no es tan infrecuente debido a la expansión del teletrabajo.

En definitiva, un seguro de impago de alquiler es la mejor forma de que tanto propietarios como inquilinos tengan las mejores garantías y tranquilidad. 

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